
Proceso de acuerdo y realización del pago.
-
Acceso al sistema
Más InformaciónEl acceso al sistema se realizará desde la web www.pagoscertificados.com o desde la aplicación RedAbogacia, a través de un enlace habilitado en la misma. Los usuarios que sean abogados colegiados se identifican a través de la tarjeta ACA y acceden ya identificados a la web de www.pagoscertificados.com
-
Acuerdos extrajudiciales
Más InformaciónLos acuerdos se crean inicialmente por la parte proponente. Cuando acceda a la plataforma se le ofrece la opción de “crear un nuevo acuerdo”.
El sistema solicitará la información necesaria de la parte proponente:
Datos de la parte proponente: IBAN, teléfono y e-mail (estos datos se guardarán en el perfil del operador jurídico para que aparezcan precargados en posteriores acuerdos). Datos identificativos de la parte aceptante: A fin de notificarle la creación del acuerdo en el sistema se solicitará nº de colegiado, nombre, teléfono y e-mail, y se validará contra el sistema de usuarios de RedAbogacía. Hay habilitado un buscador para poder seleccionarlo de forma sencilla y con los datos precargados. Datos de todos los acreedores: Tipo de identidad (Persona física o jurídica), nº de documento según corresponda (NIF, CIF, NIE o pasaporte), dirección completa (dirección, código postal, localidad, provincia y país) e IBAN. Documentación que acredite el acuerdo alcanzado entre las partes. Se podrá incluir toda la documentación necesaria desde sistema local de archivos o bien descargar desde la nube (Dropbox, Google Drive y One Drive). Establecer el origen de la obligación de pago: Acuerdo judicial o acuerdo privado. En caso de tratarse de un acuerdo judicial establecer el origen de la sentencia (Juzgado, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo). En caso de tratarse de un Juzgado se solicitará el tipo de juzgado (Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de lo Mercantil, Juzgado de Instrucción, Juzgado de lo Penal, Juzgado de menores, Juzgado de violencia de género, Juzgado de vigilancia penitenciaria), nº de juzgado y ciudad del juzgado. Especificar el tipo de procedimiento (ordinario, verbal, monitorio o cambiario) y número de auto (nº/año). Fecha y hora de caducidad del acuerdo: El acuerdo sólo será válido hasta una fecha y hora establecidos en la plataforma a la hora de generar la propuesta. Pasado este tiempo sin haberse realizado el pago supondrá el cierre del acuerdo sin que quede constancia del mismo. Puede darse el caso de pagos recibidos por transferencia después de la caducidad de un acuerdo, estos pagos irán al módulo de incidencias para ser subsanados por un gestor, pero no otorgarán validez al acuerdo. Importe del acuerdo y reparto porcentual entre las partes si corresponde, ya que también podrá haber acuerdos en los que no se establecerá una obligación de pago, si bien, sí habrá que efectuar el pago de la comisión por la operación a Sistema de pagos Certificados S.L. En cualquier caso, se preguntará en este punto qué parte se hará cargo de los gastos de gestión y comisión para Sistema de Pagos Certificados, S.L. En caso de que sea la parte aceptante, los gastos se sumarán al total del importe del acuerdo y en caso de que sea la parte proponente, los gastos se descontarán del total del importe del acuerdo. Campo de observaciones abierto para añadir todas las consideraciones que el abogado, procurador o graduado social considere oportunas.En caso de ser necesario realizar un reparto del pago (por ejemplo, en asuntos en que haya intervenido abogado y procurador) se incluirán en el sistema tantos acreedores como existan, reflejando sus correspondientes importes.
Se generará un documento PDF con el detalle del reparto porcentual a la parte proponente en el que también se incluirá la comisión para Sistema de Pagos Certificados, S.L. Este documento se anexará al acuerdo.
Una vez guardado el acuerdo con toda su documentación se enviará una notificación vía SMS o e-mail a la parte aceptante para que éste pueda ratificar o no el acuerdo.
Cuando el acceso al sistema lo realice la parte aceptante, le aparecerá en la pantalla inicial un aviso con los acuerdos ya creados que necesitan ser ratificados. Para ratificar un acuerdo el sistema le solicitará toda la información necesaria de la parte aceptante, estos son los datos del deudor al que representa: Tipo de identidad (Persona física o jurídica), nº de documento según corresponda (NIF, CIF, NIE o pasaporte) y dirección completa (dirección, código postal, localidad, provincia y país.
El caso de que el acuerdo sea ratificado, la parte aceptante accederá a formalizar el acuerdo con un tercero de confianza (Logalty) y procederá a su firma.
Si la parte aceptante no está de acuerdo con la documentación subida por la parte proponente, podrá desestimar el acuerdo. En este caso la parte proponente recibirá una notificación vía e-mail o SMS y el acuerdo será desestimado y finalizado.
-
Firma del Acuerdo
Más InformaciónUna vez la parte aceptante accede a un acuerdo ya creado por la parte proponente, revisará la documentación aportada y, si está conforme, ratifica el acuerdo.
Una vez ratificado, se habilitará la opción de acceder, para que ambas partes puedan firmar digitalmente el acuerdo
-
Medios de pago
Más InformaciónEl pago se realizará por medio de transferencia bancaria. La parte aceptante dará la orden de movimiento de dinero de la cuenta que SPC designe como destinataria. La plataforma facilitará a la aceptante un nº de referencia del acuerdo para incluir en el concepto de transferencia, el IBAN y el destinatario, así como el importe total de la transferencia a realizar.
-
Conciliación de pagos
Más InformaciónLa conciliación de pagos es el proceso mediante el cual un ingreso obtenido en la cuenta de Sistema de Pagos Certificados, S.L es casado con el acuerdo correcto.
La conciliación se realizará mediante el número de referencia del acuerdo que se facilita a la parte aceptante a la hora de realizar el pago y que deberá incluir en el concepto de la transferencia en el momento de realizarla.
La plataforma pagoscertificados.com descargará automáticamente los movimientos de la cuenta de SPC y procederá a tratar de encontrar el acuerdo al que corresponde el pago mediante el número de referencia de la operación. Esto no siempre va a ser posible, en caso de que el pago no pueda ser conciliado o el importe no concuerde, éste pasará al módulo de incidencias para que un gestor busque manualmente el acuerdo al que corresponde o subsane errores en las cantidades.
Puede darse el caso de recibir la transferencia de un acuerdo que ya ha caducado en el sistema. En este caso el pago también pasará al módulo de incidencias para que un gestor lo resuelva.
-
Pago a acreedores y certificación del acuerdo
Más InformaciónUna vez un pago recibido ha sido conciliado, bien automáticamente o bien por un gestor en caso de incidencia, se procederá a realizar el pago a la parte proponente teniendo en cuenta los porcentajes establecidos durante el registro del acuerdo.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a cada una de las partes acreedoras por el importe correspondiente. Las transferencias las realizará automáticamente la plataforma desde la cuenta de origen del pago.
Una vez se hayan realizado las transferencias, ambas partes serán informadas vía e-mail o SMS y el flujo del acuerdo se dará por finalizado.
Una de las transferencias a realizar será la correspondiente a la comisión de la plataforma pagoscertificados.com cuyo destino será la cuenta de la sociedad en una entidad predefinida.
Una vez firmado el acuerdo por la parte proponente o tratándose de un acuerdo vinculado a un pago, una vez realizado éste, la plataforma liberará el contrato y el certificado acreditativo de la negociación emitido por un tercero de confianza. La plataforma no permitirá descargar el documento contractual ni el certificado acreditativo del mismo si estaba condicionado a un pago y este no se ha realizado.
-
Módulo de incidencias
Más InformaciónLa aplicación cuenta con un módulo cuya finalidad es que un gestor pueda resolver cualquier incidencia que se produzca en el sistema. Hay tres tipos de incidencias que podrán ser resueltas por un gestor:
Se ha recibido un pago en una la cuenta de Pagos Certificados y no se ha indicado un número de referencia en el concepto de la transferencia, el número indicado no es correcto o los importes no coinciden. En este caso el gestor buscará manualmente el acuerdo al que el pago corresponde. En caso de no encontrarse un expediente con el que conciliar el pago habrá que proceder a la devolución de la transferencia. En caso de que los importes no coincidan el gestor deberá contactar telefónicamente con la parte aceptante para indicarle la situación y se procederá a la devolución del pago. El pago recibido supera el importe máximo definido en el sistema para la conciliación de pagos por transferencia. Todas las operaciones recibidas por transferencia que superen un importe máximo parametrizado en el sistema deberán ser aprobadas manualmente por un gestor. En este caso, el gestor revisará que la información sea correcta y procederá a establecer el cierre adecuado para que el sistema realice el pago a los acreedores. Se ha recibido un pago en la cuenta de la sociedad y el acuerdo al que hace referencia en el concepto ha sobrepasado su fecha de caducidad. En este caso será declarado como no válido y se procederá a su devolución.